Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Palacios Agualimpia Maricela·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Fomag Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 22 Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.

Es motivo de controversia entre los Despachos, una demanda ejecutiva laboral presentada por una ciudadana, en contra del Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Fiduciaria La Previsora S.A.

(Fiduprevisora) y el departamento de Cundinamarca, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas reconocidas en una resolución en la que la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca ordenó el pago de las cesantías definitivas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 613 de 2021, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 22 Administrativo Oral de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Administrativo Oral de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva laboral promovida por la señora Maricela Palacios Agualimpia contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora) y el departamento de Cundinamarca, le corresponde al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4520 al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 22 Administrativo Oral de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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